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Guía actualizada · julio de 2026

VeriFactu para autónomos

Si eres autónomo, tu fecha no es la misma que la de una sociedad. Esto es lo que te aplica, desde cuándo, y qué conviene hacer antes de que llegue.

Sociedades (SL y similares)
1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados
1 de julio de 2027

Qué significa en la práctica

A partir de esa fecha, las facturas que emitas tienen que salir de un sistema informático que genere, por cada una, un registro con su huella digital y que quede encadenado con el anterior. Eso es lo que impide modificar una factura a posteriori sin que se note.

Lo importante para ti: no es algo que tengas que hacer tú a mano. Lo hace el programa. Tu única responsabilidad real es estar usando uno que cumpla.

Durante 2026 su uso es voluntario, así que tienes margen. Pero la fecha no se mueve, y quien facture hoy con plantillas o a mano tendrá que cambiar de sistema sí o sí.

Si hoy facturas en Word o en Excel

Eso deja de ser válido. Un documento de Word o una hoja de cálculo no generan el registro ni el encadenamiento que exige la norma. Es el caso más común entre talleres pequeños y el que más margen necesita, porque implica cambiar de forma de trabajar, no solo de programa.

Qué hacer ahora

1
Comprueba con qué facturas hoy

Si facturas a mano, con plantillas de Word o con una hoja de cálculo, eso deja de ser válido en la fecha límite. Necesitarás un sistema informático de facturación que cumpla el reglamento.

2
Pregunta a tu programa actual

Si ya usas un programa, pregunta a quien te lo vendió si estará adaptado y si tendrá coste adicional. Es la pregunta que más disgustos evita: algunos cobran la adaptación aparte.

3
No lo dejes para el último mes

Cambiar de sistema de facturación implica migrar datos y acostumbrarse. Hacerlo con margen es incómodo; hacerlo en junio de 2027 con la fecha encima, mucho peor.

CKF llega con margen

CKF genera ya la huella digital y el encadenamiento de cada factura. La remisión automática a la Agencia Tributaria se incorporará antes de que la obligación entre en vigor, sin coste adicional para quien tenga licencia activa.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo me obliga VeriFactu si soy autónomo? +
Desde el 1 de julio de 2027. Las sociedades (SL y similares) lo tienen antes, desde el 1 de enero de 2027. Durante 2026 su uso es voluntario para todos.
¿Por qué los autónomos tienen una fecha distinta que las sociedades? +
La ampliación de plazos aprobada en 2025 (RD-ley 15/2025) escalonó la entrada en vigor: primero las sociedades, el 1 de enero de 2027, y seis meses después los autónomos y el resto de obligados, el 1 de julio de 2027.
¿Puedo seguir facturando en Word o en una hoja de cálculo? +
No a partir de la fecha que te aplique. La norma exige emitir las facturas con un sistema informático que genere el registro de facturación con su huella digital y su encadenamiento. Un documento de Word no lo hace.
¿Y si emito muy pocas facturas al año? +
La obligación no depende del volumen de facturación ni del número de facturas. Si estás obligado a facturar y no te encuentras en uno de los supuestos excluidos por la norma, te aplica igual aunque emitas pocas.
¿Qué pasa si uso un programa que no cumple? +
El reglamento contempla sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio por utilizar o fabricar sistemas de facturación que no se ajusten a la norma. Conviene asegurarse de que el proveedor del programa lo tiene resuelto.
¿Tengo que hacer algo yo o lo hace el programa? +
Lo hace el programa. La obligación se cumple usando un sistema de facturación conforme: es él quien genera el registro de cada factura y, en la modalidad VeriFactu, lo remite a la Agencia Tributaria. Tu trabajo es asegurarte de estar usando uno que cumpla.
¿CKF estará listo? +
CKF genera ya la huella digital y el encadenamiento de cada factura, que constituyen el núcleo del sistema. La remisión automática a la Agencia Tributaria se incorporará antes de que la obligación entre en vigor, sin coste adicional para quien tenga licencia activa.

Información actualizada en julio de 2026 conforme a la normativa publicada (Real Decreto 1007/2023 y la ampliación de plazos aprobada en 2025) y a la información oficial de la Agencia Tributaria. Contenido divulgativo, no constituye asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con un asesor.